Capitulaciones matrimoniales
Definición Desde un punto de vista legal, y a tenor del art. 1.315 del CC —“El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código”—, se puede definir las capitulaciones como un contrato sobre bienes con ocasión del matrimonio otorgado antes de celebrarlo y por el cual se estipulan las condiciones de la sociedad conyugal relativa a los bienes presentes y futuros. Mas como en el llamado Derecho foral estas capitulaciones pueden otorgarse tanto antes como después de celebrado el matrimonio y la amplitud que allí tienen les hace abarcar instituciones de Derecho de familia y sucesorio, esa definición legal debe estar condicionada o alterada por estos caracteres típicos que de modo tan acusado abarcan la totalidad del ordenamiento jurídico español.
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