Suspensión de pagos
La suspensión de pagos es un procedimiento que, promovido por el deudor antes de la quiebra, tiene por objeto evitar la declaración de ésta, así como las consecuencias económicas y jurídicas de la misma para el deudor y para los acreedores, mediante la celebración de un convenio entre el suspenso y la mayoría de los acreedores, que, al conceder al primero quita o rebaja de sus deudas, permite el saneamiento y la continuación de la empresa. La institución, con una u otra modalidad, se conoce por todos los Derechos. La quiebra es el medio más caro de cobrar créditos. Por ello es frecuente que deudor y acreedores acuerden extrajudicialmente impedir la liquidación de la empresa. Pero los convenios extrajudiciales obligan sólo a los acreedores que los aprobaron (salvo en el Derecho inglés). También la quiebra puede terminar con un convenio, que no borra las consecuencias de la declaración de quiebra para el deudor. Es necesario un procedimiento judicial que alcance...
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